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Desde el 1 de enero de 2024, FinCEN comenzó a aceptar los reportes de BOI.

Introducción

En el año 2021, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Transparencia Corporativa (CTA por sus siglas en inglés) con el objetivo de combatir actividades ilícitas tales como el fraude fiscal y el lavado de dinero mediante la recopilación de información sobre los beneficiarios finales de empresas específicas (BOI por sus siglas en inglés). El BOI provee información sobre los individuos que directa o indirectamente son dueños o controlan entidades legales en Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico.

¿Qué compañías tienen que radicar el BOI?

Las empresas obligadas a radicar se denominan como empresas informantes y se categorizan entre:

· Nacionales: Corporaciones, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) y cualquier otra entidad creada mediante la presentación de un documento ante una Secretaría de Estado o cualquier oficina similar en los Estados Unidos.

· Extranjeras:

Entidades (incluyendo Corporaciones y Compañías de Responsabilidad Limitada) formadas bajo la ley de un país extranjero que se han registrado para hacer negocios en los Estados Unidos mediante la presentación de un documento ante una Secretaría de Estado o cualquier oficina similar.

Hay 23 tipos de entidades que están exentas de los requisitos de radicación del BOI. Cada compañía debe revisar detenidamente los criterios de calificación antes de concluir que su empresa está exenta.

Si la empresa tiene que radicar el BOI, esto lo hará electrónicamente al Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN). FinCen es un negociado del Departamento del Tesoro Federal y comenzó a aceptar los reportes del BOI el 1 de enero de 2024.

¿Cuándo hay que radicar el BOI?

A continuación, desglosamos las fechas límites para radicación:

a) Empresas informantes creadas o registradas para hacer negocios ANTES del 1 de enero de 2024: tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para radicar su reporte inicial de BOI.

b) Empresas informantes creadas o registradas para hacer negocios EN EL AÑO 2024: tendrán 90 días calendario para radicar luego de recibir notificación de que su creación o registro es efectivo.

c) Empresas informantes creadas o registradas para hacer negocios A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025: tendrán 30 días calendario para radicar luego de recibir notificación de que su creación o registro es efectivo.

¿Hay que radicar el BOI anualmente?

No existe ningún requisito de radicación de informes anuales de BOI. Las empresas informantes deben radicar un informe inicial de BOI e informes actualizados o corregidos según sea necesario.

¿Qué penalidades enfrentan las personas por violar los requisitos de radicación del BOI?

Una persona que intencionalmente viole los requisitos de radicación de informes del BOI puede estar sujeta a penalidades civiles de hasta $500 por cada día que continúe la violación. Esa persona también puede estar sujeta a penalidades criminales de hasta dos años de prisión y una multa de hasta $10,000.

Puede comunicarse con Alvarez & Cuebas, CPA, LLC al 939-814-1414 para consultas sobre éste y otros temas contributivos.
Estamos a sus órdenes.

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